Ha sido publicada en el BOPV del 12 de mayo la
convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021.
¿Cuál es el objeto de este programa?
La presente convocatoria tiene por objeto la
regulación de las ayudas a los contratos de relevo y serán de aplicación a
los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de
trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir
del día 17 de octubre de 2020. |
¿Qué entidades podrán ser beneficiarias?
Podrán ser
beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de
relevo en los términos establecidos, excepto las Administraciones Públicas, y
los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades
que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos: -
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. -
No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente
con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas
públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite
para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en
discriminación por razón de sexo. -
Haber comunicado a la Representación Legal de los
Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta
convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a
ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de
RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud. -
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de
reintegro en materia de subvenciones. La concesión y, en
su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de estas
quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de
reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o
subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle
todavía en tramitación. |
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
Se subvencionarán
los contratos de relevo a jornada
completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que
en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su
finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las
personas que cumplan los siguientes requisitos: Menores de 30 años o mayores de 45 años: - Que estén inscritas y de alta en
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas el día anterior a la
fecha de inicio contrato. - Que tengan concertado con la empresa un
contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar,
además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo
equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato
temporal con una persona mayor de 45 años o con una persona menor de 30 años
que cumplan con las condiciones previstas. o bien, en el caso de personas menores de 30 años: - Que
tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación
y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales
reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y - Que pasen a ser relevistas dentro del
periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o
al día siguiente de su finalización. Cuando existan acuerdos previos en la empresa
relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con
trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones
parciales que se suceden, los requisitos de edad previstos no serán de
aplicación al/a trabajador/a relevista, siempre y cuando se realice un
contrato adicional por un periodo mínimo de 3 meses y en todo caso por el
tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior
del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que
cumpla alguno de los siguiente
requisitos:
-
Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día
anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo,
inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. -
Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa
un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen
un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011,
de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en
empresas. En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por
la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros ¿Qué
actuaciones están excluidas de dicha subvención?
¿Cuál es la cuantía? La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 €. Esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer. La contratación adicional a la que se hace referencia podrá ser objeto,
en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente. ¿Cuál
es el plazo de presentación?
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