ADEADA

AYUDAS CONTRATO RELEVO

Fecha de presentacion: 10/18/2021
Descargar documento: 12-05-2021-BOPV-CONTRATO-DE-RELEVO.pdf
Resumen:

 

Ha sido publicada en el BOPV del 12 de mayo la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021.

¿Cuál es el objeto de este programa?

 

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo y serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 17 de octubre de 2020.

¿Qué entidades podrán ser beneficiarias?

 

 

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:

-          Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

-          No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.

-          Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica­ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

-          Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancio­nador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus orga­nismos autónomos, se halle todavía en tramitación.


¿Qué actuaciones serán subvencionables?

 

Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Menores de 30 años o mayores de 45 años:

      -     Que estén inscritas y de alta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas el día anterior a la fecha de inicio contrato.

       -    Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona mayor de 45 años o con una per­sona menor de 30 años que cumplan con las condiciones previstas.

 o bien, en el caso de personas menores de 30 años:

      -   Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la for­mación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y

      -     Que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, los requisitos de edad previstos no serán de aplicación al/a trabajador/a relevista, siempre y cuando se realice un contrato adicional por un periodo mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:

 

     -     Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

     -     Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros

¿Qué actuaciones están excluidas de dicha subvención?

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

 -          La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

 -          Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, aso­ciaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

¿Cuál es la cuantía?

 La contratación del o de la relevista se subven­cionará con una cuantía de 8.400 €. Esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.

La contratación adicional a la que se hace referencia podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.

¿Cuál es el plazo de presentación?

 

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

 

       -     Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

 

-          Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

 

     En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2021.