ADEADA

AYUDAS HEZIBI

Fecha de presentacion: 12/31/2021
Descargar documento: 25-05-2021-BOPV-HEZIBI(1).pdf
Resumen:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado la RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2021, de las ayudas previstas y, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

  ¿Cuál es el objeto de este programa?

 Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras. Apoyar a las empresas con una prestación económica de 2.000 € por la realización de un contrato de formación y aprendizaje dentro de un modelo de formación profesional en alternancia de 1 año de duración.

  ¿A quién está dirigido?

Las empresas, personas físicas o jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir?

 • Empresas, personas físicas o jurídicas con centro de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 • Ser de titularidad jurídica privada.

• Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).

• Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.

• No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

 • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones

• No estár percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas.

• En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

• Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje (Anexo I).

 ¿Cuál será la cuantía de la ayuda?

Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.

  ¿Cuál será la forma de pago?

 El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:

• Un primer pago del 30% (600 €) en el momento de la concesión.

• Un segundo pago del 70% (1.400 € o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.

  ¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

26/05/2021-31/12/2021. Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.

  IMPORTANTE: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, previamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html