Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
ha publicado la RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, por el que se asignan
recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2021, de las
ayudas previstas y, por la que se establecen las bases reguladoras del programa
Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
Establecer las bases reguladoras del programa
HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional
en alternancia, dirigido a estudiantes
de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de
mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado
de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de
alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a
ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los
trabajadores y trabajadoras. Apoyar a las empresas con una prestación económica de 2.000 € por la realización de un contrato de
formación y aprendizaje dentro de un modelo de formación profesional en
alternancia de 1 año de duración.
Las empresas, personas físicas o
jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
¿Qué requisitos deberán cumplir?
• Empresas, personas físicas o jurídicas con
centro de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Ser de titularidad jurídica privada.
• Disponer de un Proyecto
Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide
(Certificados de profesionalidad).
• Haber presentado la solicitud
de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral.
• Estar al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sancionada
administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna
que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18
de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica
efectiva de mujeres y hombres.
• No estar incurso en cualquier
procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco
de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos
autónomos, se halle todavía en tramitación.
• No tener obligaciones de reintegro
pendientes de pago en materia de subvenciones
• No estár percibiendo, haber
recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, ayuda o
ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier
Administración o entidades públicas o privadas.
• En caso de que la entidad no
esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el
Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar
formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
• Autorización de actividad
formativa del contrato para la formación y el aprendizaje (Anexo I).
Cada entidad beneficiaria
recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación y
aprendizaje suscrito al amparo de este programa.
El pago de la subvención se hará efectivo tras
su concesión de la siguiente manera:
• Un primer pago del 30% (600 €)
en el momento de la concesión.
• Un segundo pago del 70% (1.400
€ o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la
persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria
justificativa.
26/05/2021-31/12/2021. Las solicitudes que reúnan los requisitos se
resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los
recursos económicos.
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