
OBJETIVO
Promover
la creación y consolidación de empresas en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Pequeñas empresas privadas (menos de 50 trabajadores
y volumen de negocios inferior a 10 millones de euros), cualquiera que sea su
forma jurídica y que ejerzan una actividad mercantil.
Las empresas solicitantes deberán tener
domicilio fiscal y social en el municipio de Vitoria y desarrollar la actividad
subvencionable en el mismo.
La empresa no debe estar incluida, entre
otros, en los siguientes epígrafes:
•
64 al 67 Comercio al por menor y servicios de alimentación.
¿QUE
GASTOS SE SUBVENCIONAN?
Será objeto de ayuda la ejecución de
proyectos e inversiones realizadas por empresas de reciente creación (Alta en
IAE a partir de 1-07-2017) Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al
período comprendido entre el 1 de junio
de 2021 y el 15 de julio de 2022, ambos inclusive, en los siguientes
conceptos:
- Gastos de constitución y puesta en
marcha: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y
redacción de estatutos, pacto de socios, asesoría para la creación de la
empresa, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de
actividad, estudios de mercado y viabilidad del proyecto.
- Gastos de comunicación: diseño y
desarrollo imagen corporativa, creación de Web y redes sociales, siempre que no
sean gastos recurrentes.
- Gastos relacionados con el diseño y
fabricación de prototipos, así como gastos de protección de la propiedad
industrial y nombres comerciales (solicitud de patentes y registro de marcas).
- Gastos derivados de la implantación
y certificación de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, planes
de igualdad, gestión energética, y responsabilidad social, de acuerdo con
estándares o normas comúnmente aceptadas.
- Inversiones en elementos de activo
fijo nuevo necesarias para la creación y consolidación de la empresa,
directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial: o
instalaciones técnicas específicas para la actividad o maquinaria, utillaje y
otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. o mobiliario o equipos y
aplicaciones informáticas Los proyectos presentados deberán tener una inversión mínima subvencionable de
5.000,00€.
¿CUANTO SUBVENCIONAN?
La cuantía de la ayuda será de un porcentaje que oscilará entre el 40% para las solicitudes que reúnan la puntuación máxima y el 20% para las que obtengan la puntuación mínima (50 puntos), hasta un máximo de 8.000€ por empresa y año
PLAZO DE PRESENTACION
del 15 de Junio de 2022 al 15 de Julio de 2022.
"La Organización Empresarial que defiende los valores del taller y de la tienda de recambios
© 2021 ADEADA. Todos los derechos reservados. Diseñado por ZiRaNet.