
La convocatoria establece
dos líneas de subvenciones, una de ellas dirigida a subvencionar el
mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas
a su transformación ecológica y la otra a subvencionar el mantenimiento del
empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su
transformación digital.
Los recursos
económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la convocatoria
ascienden a 10.523.571€. El 50% a cada una de las líneas descritas
anteriormente.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el
próximo 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. Las
solicitudes se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
De este modo, las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de
presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas
aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria,
hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Para acceder a la subvención, las inversiones
realizadas deberán tener un importe mínimo de 600 euros, IVA excluido,
en una de las dos líneas de subvención, bien en inversiones para la transición
ecológica o en inversiones para la transición digital. A los efectos de
alcanzar dicho importe mínimo se podrán sumar el coste de varios conceptos de
inversión de la misma línea.
Cada persona
empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de
subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionables.
La cuantía
de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma
empresaria individual beneficiaria.
El artículo 3 establece los beneficiarios de la
subvención y las inversiones contempladas.
1. Podrán
ser beneficiarias de la subvención las microempresas, cualquiera que sea su
forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles,
así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras
por cuenta propia o autónomas (empresarios/as individuales), que desarrollen su
actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de
Euskadi y cuenten con menos de diez
trabajadores asalariados y un volumen de negocio inferior a dos millones de
euros.
2. Para ser
beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las microempresas y
personas autónomas relacionadas en el apartado anterior deberán acreditar haber
realizado y pagado inversiones para su transición ecológica o digital, en el
periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación
de la solicitud de subvención, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:
A. En
el caso de las inversiones para la transición ecológica:
a) Obras
e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia
energética.
b) Instalaciones
de energías no contaminantes y renovables.
c) Equipamiento
energéticamente eficiente destinado a la actividad, siempre y cuando contengan
la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o
equivalentes).
d) Equipos
de climatización, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta
eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
e) Certificaciones
medioambientales (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde,
etc., comprendiendo aquí la inversión de la implantación acometida.
f) Elementos
de transporte eléctricos o híbridos enchufables afectos directa y
exclusivamente a la actividad empresarial o profesional; puntos de recarga
eléctrica.
A estos
efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la
actividad, los siguientes:
● Los vehículos mixtos utilizados en
el transporte de mercancías.
● Los usados en la prestación de
servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
● Los usados en la prestación de
servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante
contraprestación.
● Los utilizados por sus fabricantes
en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la
promoción de ventas.
● Los utilizados en los
desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
● Los utilizados en servicios de
vigilancia.
g) Soluciones
de economía circular para avanzar en la sostenibilidad de la empresa:
soluciones que reduzcan consumos, en general y de materia prima y energía, en
particular; que reduzcan la generación de residuos; que incrementen la
reutilización; que mejoren la eficiencia de uso del agua o reduzcan las emisiones
de gases de efecto invernadero. Soluciones que posibiliten un diseño del
producto y proceso embalaje alternativo que elimine o reduzca la generación de
residuos.
h) Implantación
de proyectos de restauración de la biodiversidad, relacionados con la actividad
económica
B. En
el caso de inversiones para la transición digital:
a) Equipos
informáticos, aplicaciones informáticas y software.
b) Inversiones
de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica.
c) Implantación
de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la empresa:
almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio
(clientes, proveedores, etc.), soluciones avanzadas basadas en procesos de Big
Data, soluciones tecnológicas de experiencia del cliente (realidad aumentada,
realidad virtual, realidad inmersiva, etc.), soluciones de facturación
electrónica (incluido el software de facturación para el
sistema TicketBAI-TBAI), gestión de servicios al cliente, terminales de
punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, etc.
d) Creación,
desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los
sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce,
scommerce, mcommerce y similares).
El artículo 4
establece las condiciones relacionadas con el mantenimiento del empleo.
1. Las dos líneas de subvención previstas
en esta convocatoria tienen como objeto
el mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena que
tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de
seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
En el
caso de las personas trabajadoras por
cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades
laborales, deberán mantener durante el
mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los
socios-trabajadores o de trabajo respectivamente.
Las
comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo
periodo la situación de los socios que trabajen en las misma y, en su caso,
mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.
2. No se considerará incumplido el
mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales
por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes,
por jubilación, dimisión, muerte,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y
en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el
contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la
obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos
discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de
actividad.
Respecto a la
concurrencia con otras ayudas, como la próxima convocatoria de ayudas MEC 2022
de la Dirección de Comercio, la convocatoria establece que las subvenciones
reguladas en la convocatoria serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo
caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las
ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
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