
A continuación os detallamos la normativa de nuevas ayudas publicadas por el Gobierno Vasco, SPRI y Lanbide.
¿A quién va dirigido?
Personas promotoras de proyectos empresariales, a través de cuatro líneas de ayuda:
1) Ayudas al desarrollo de una idea empresarial. Personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de aprendizaje. https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/enta_apei_2021/web01-tramite/es/
2) Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de aprendizaje. https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/enta_apea-2021/web01-tramite/es/
3) Ayudas al establecimiento del proyecto. Personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma. https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/apes2021/web01-tramite/es/
4) Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial. Personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/apec_2021/web01- tramite/es/
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad: •Construcciones, excepto adquisición de locales. •Maquinaria. •Instalaciones. •Utillaje. •Mobiliario. •Equipos para procesos de información. •Contratos de franquicia. •Aplicaciones informáticas. •Fondo de comercio. •Derechos de traspaso•Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
Se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:
– Los vehículos mixtos usados en el transporte de mercancías.
– Los usados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
– Los usados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
– Los usados por sus fabricantes en realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas – Los usados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
– Los usados en servicios de vigilancia.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de solicitud de la subvención. Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).
¿Quién puede solicitarlo?
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, en el momento de presentar la solicitud:
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en LanbideServicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.
- Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de solicitud de la subvención.
- Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
- No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- No haber sido beneficiaria de las líneas de ayudas en convocatorias anteriores gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
¿Cuál es la cuantía subvencionable?
La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria. La cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Hasta el 29 de octubre de 2021 o hasta agotamiento presupuestario.
La resolución será única y se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en la página web de
Lanbide www.lanbide.euskadi.eus y en el BOPV. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses
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