
OBJETO
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la creación y consolidación de empresas en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 19.1, y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023). Serán objeto de ayuda dentro del marco de la presente convocatoria la ejecución de proyectos e inversiones realizadas por empresas de reciente creación (alta en IAE posterior al 1 de julio de 2019). Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año.
GASTOS
SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos
subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el
31 de mayo de 2023 y el 28 de junio de 2024, ambos inclusive, en los siguientes
conceptos:
— Gastos
de constitución y puesta en marcha: registro, notaría para la escritura de
constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de personas socias,
asesoría para la creación de la empresa, proyectos técnicos para la obtención
de licencia municipal de actividad, estudios de mercado y viabilidad del
proyecto.
— Gastos
de comunicación: diseño y desarrollo imagen corporativa, creación de web y
redes sociales, siempre que no sean gasto recurrente; dado que no incluye el
mantenimiento.
— Gastos
relacionados con el diseño y fabricación de prototipos, así como gastos de
protección de la propiedad industrial
y nombres comerciales (solicitud de patentes y registro de marcas).
— Gastos derivados de la implantación
y certificación de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, planes
de igualdad, planes de movilidad, gestión energética, y responsabilidad social,
de acuerdo con estándares o normas comúnmente aceptadas.
—
Inversiones en elementos de activo fijo necesarias para la creación y
consolidación de la empresa, directamente relacionados con el desarrollo de la
actividad empresarial:
• Maquinaria, utillaje y otros bienes
de equipamiento ligados al proyecto.
• Mobiliario.
• Equipos y aplicaciones informáticas.
Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 15.000,00 euros (IVA no incluido) o la empresa proveedora esté vinculada a la solicitante, la beneficiaria deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible según las bases, de 5.000,00 euros (IVA no incluido). En el caso de la adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos pagadas en el período subvencionable. Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas. Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 31 de julio de 2024 inclusive.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas
que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su
forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes
requisitos:
a. Tener domicilio social y fiscal en el
municipio de Vitoria-Gasteiz.
b. Desarrollar directamente las
actividades subvencionables en un centro ubicado en el municipio de
Vitoria-Gasteiz.
Las empresas deberán estar dadas de
alta en el epígrafe de IAE correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda
y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de
subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago). En caso de que
la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada
beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los
grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan
a esta actividad. Con carácter general se determinará cuál es la actividad
principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.
c. Cumplir con los requisitos de
pequeña empresa (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocio anual
o balance general inferior a 10 millones de euros).
d. Que no se trate de nuevas empresas
surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de
empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).
e. No hallarse vinculadas o
participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los
requisitos de esta convocatoria.
g. Hallarse al corriente de sus
obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
f. En cualquier caso, quedan excluidas
las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades
sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales
(asociaciones, colegios profesionales, etc.).
ENTRADA
EN VIGOR Y PRESENTACION DE SOLICITUDES
-Las presentes bases entrarán en vigor
el 15 de mayo de 2024 previa inclusión de anuncio extractado en la Base
Nacional de Subvenciones y su publicación en el BOTHA. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de mayo de
2024 y finalizará el 28 de junio de 2024.
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