ADEADA

AYUDAS LEHEN AUKERA

Fecha de presentacion: 10/31/2024
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Resumen:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado en el BOPV Nº 246 de la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera


OBJETO

 

Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por  empresas vascas, u otras entidades, para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, de la igualdad entre hombres y mujeres y de consolidar su inserción laboral. 

 

¿QUINES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

 

 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos así como contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas, además de los siguientes requisitos:

 a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV. 

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas. 

c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar.

La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.  Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, en relación con las subvenciones por la celebración de contratos de trabajo indefinidos o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

 

¿QUE ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?

 

 Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos así como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas.  Dichos contratos deberán iniciarse desde el día 29 de diciembre de 2023 hasta el día 31 de octubre de 2024.  Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

 a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.

 b) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, fin del contrato, jornada laboral y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

 c) La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y no podrá ser inferior a las cuantías establecidas en función de la titulación académica

 

Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.  Para tener la consideración de subvención, las contrataciones indefinidas o formativas para la obtención de la práctica profesional deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

 

CONTRATACIONES NO SUBVENCIONABLES

 

a)       La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.

b)       Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por 3 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

 

REQUISITOS A CUMPLIR POR LA PERSONA CONTRATADA

 

 Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

 a) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

 b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en este punto: - Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia. - Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.  - Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2) - Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.  - Certificado de profesionalidad.

 c) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional.  

 Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil:

 a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1.a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la del inicio del contrato.

 b) En el proceso de selección que lleve a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus oficinas o entidades colaboradoras, se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre 

 

 Los contratos que se formalicen con personas jóvenes seleccionadas directamente por parte de la empresa en la que hayan realizado la Formación Dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, deberán ser contratos indefinidos o en formativos para la obtención de la práctica profesional de 12 meses.   Las personas cuya contratación en prácticas o formativa para la obtención de la práctica profesional haya sido subvencionada en cualquiera de las ediciones anteriores del Programa Lehen Aukera, podrán ser consideradas a los efectos de esta convocatoria únicamente en la modalidad de contratación indefinida y siempre y cuando el contrato indefinido sea realizado por una empresa distinta a la que realizó el contrato en prácticas o formativo para la obtención de la práctica profesional.

 

PLAZO DE SOLICITUDES

 

Desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.