ADEADA

AYUDAS CONTRATO RELEVO

Fecha de presentacion: 10/18/2024
Descargar documento: 10-24 AYUDAS CONTRATO RELEVO(1).pdf
Resumen:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha procedido a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2024 (BOPV de 4 de diciembre de 2.023).

 OBJETO

 La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.  Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 21 de octubre de 2023. 

 BENIFICIARIOS

 Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan las condiciones generales establecidas en la normativa. 

 ACCIONES SUBVENCIONABLES

Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior. Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente

 

REQUISITOS DE LA PERSONA SUSCRITA

 

 1. Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años. 

 2. Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 

 a) Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.

 b) Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

 - con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en servicio público de empleo correspondiente.  

- con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad  de contrato formativo o desarrollen un periodo de prácticas no laborales y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

 

 c) Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización. 

 

 Empresas con acuerdos de jubilación parcial: Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo suscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad  (menor de 30 años o mayor de 45 años). Para ello, la empresa debe realizar una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato temporal anterior del relevista,  con una persona mayor de 45 años y que se encuentre desempleada, o con una persona menor de 30 años que se encuentre desempleada  o tenga concertada en la misma empresa un contrato formativo o esté desarrollando  un periodo de prácticas no laborales.

 

ACCIONES NO SUBVENCIONABLES

 

 No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria: 

a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. 

b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.  No obstante, podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente la contratación adicional  

 

CUANTIA DE LA SUBVENCION

 

 8.400 € (10% adicional en caso de contratación de mujeres)

 

PLAZO DE SOLICITUDES

 

 - Contratos iniciados entre el 21.10.2023 y el 03.12.2023: hasta el 5 de marzo de 2024.

 - Contratos iniciados a partir del 04.12.2023: 3 meses desde el inicio del contrato de relevo.

 - En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2024.