Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo ha procedido a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato
de relevo para el ejercicio 2024 (BOPV de 4 de diciembre de 2.023). OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 21 de octubre de 2023. BENIFICIARIOS Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan las condiciones generales establecidas en la normativa. ACCIONES SUBVENCIONABLES Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior. Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente
|
REQUISITOS DE LA PERSONA SUSCRITA
1. Que
sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
2. Que se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que, el día anterior a la fecha de inicio
del contrato, estén en situación de
desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo
correspondiente.
b) Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en
cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una
contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para
la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se
realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones:
- con una persona que sea mayor de 45 años o
menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté
en situación de desempleo, inscrita y de alta en servicio público de empleo
correspondiente.
-
con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un
contrato bajo cualquier modalidad de
contrato formativo o desarrollen un periodo de prácticas no laborales y que
pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho
contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
c) Que,
siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo
cualquier modalidad de contrato formativo, o desarrollen un periodo de
prácticas no laborales y que pasen a ser relevistas dentro del periodo
establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día
siguiente de su finalización.
Empresas con acuerdos de jubilación parcial:
Cuando existan acuerdos previos en la
empresa relativos al procedimiento para
cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la
empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser
subvencionados los contratos de relevo suscritos con personas que no cumplan
los requisitos de edad (menor de 30 años
o mayor de 45 años). Para ello, la empresa debe realizar una contratación
adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente
al que falte para la finalización del contrato temporal anterior del
relevista, con una persona mayor de 45
años y que se encuentre desempleada, o con una persona menor de 30 años que se
encuentre desempleada o tenga concertada
en la misma empresa un contrato formativo o esté desarrollando un periodo de prácticas no laborales.
ACCIONES NO SUBVENCIONABLES
No serán objeto de las ayudas establecidas en
la presente convocatoria:
a)
La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus
ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o
adopción hasta el segundo grado inclusive.
b)
Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como
sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges,
ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o
adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de
los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades
anteriormente citadas. No obstante,
podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente
la contratación adicional
CUANTIA DE LA SUBVENCION
8.400 € (10% adicional en caso de contratación
de mujeres)
PLAZO DE SOLICITUDES
- Contratos iniciados entre el 21.10.2023 y el
03.12.2023: hasta el 5 de marzo de 2024.
- Contratos iniciados a partir del 04.12.2023:
3 meses desde el inicio del contrato de relevo.
- En cualquier caso, la fecha final de
presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2024.
"La Organización Empresarial que defiende los valores del taller y de la tienda de recambios
© 2021 ADEADA. Todos los derechos reservados. Diseñado por ZiRaNet.