ADEADA

PLAN PAVEA

Fecha de presentacion: 10/31/2021
Descargar documento: 09-06-2021-BOPV-PAVEA-2021-1.pdf
Resumen:

El Ente Vasco de la Energía ha publicado la convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos para el año 2021.

¿Cuál es el objeto de este programa?

 Promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, en concreto, incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes

 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

a) Aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas más adelante y residan o tengan su domicilio social, o empadronamiento en caso de personas físicas, y fiscal en la CAE.

 b) Aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de ayudas en el BOPV.

c) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAE y su objeto social posibilite que lleven a cabo actuaciones de las previstas en este programa de ayudas.

 

 ¿Cuáles serán las actuaciones subvencionables y la cuantía de las ayudas?

Serán objeto de subvención la adquisición y primera matriculación (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición) de vehículos ligeros nuevos pertenecientes a las categorías de vehículos M1(vehículos de 4 ruedas destinados al transporte de personas y disponen, además del asiento del conductor un máximo de 8 plazas) o N1 (de 4 ruedas destinados al transporte de mercancía y con una carga máximo no superior a 3,5 t)

También serán objeto de subvención, dentro de las categorías indicadas, vehículos tipificados y comercializados como km0, siempre que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones en la fecha de su venta:

 - Estar en situación de primera matriculación.

 - Ser propiedad de un concesionario de vehículos

 - No haber recibido ninguna subvención en su primera matriculación.

 - Que el número de kilómetros visible en el cuentaquilómetros sea inferior a 100 (< 100 km).

 Achatarramiento, este requisito exige de manera obligatoria, dar de baja definitiva un vehículo en uso, para su achatarramiento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- Que el vehículo pertenezca a las categorías M1 o N1;

- Para la antigüedad probada del tipo de vehículo se establecen los siguientes criterios por tipo de beneficiario:

  • Personas físicas (excluido autónomos): la antigüedad del vehículo será superior o igual a diez (>=10) años.

  • Resto de beneficiarios: la antigüedad del vehículo será superior o igual a siete (>=7) años. En ambos casos, la antigüedad se medirá desde la fecha de la primera matriculación del vehículo y hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

- Que el solicitante de la ayuda sea propietario del vehículo desde fecha anterior al 1 de enero de 2021;

 - Que el achatarramiento del vehículo se produzca a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV. 


Las actuaciones objeto de subvención del presente programa de ayudas son las siguientes:

- Adquisición de vehículos ligeros eléctricos puros. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 40.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en los casos de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8 plazas, o de 8 plazas para los que el límite es de 80.000€, y de vehículos de la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

- Adquisición de vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.500€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 40.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención

- Adquisición de vehículos ligeros a gas natural. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

- Adquisición de vehículos ligeros de hidrógeno. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 75.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

- Adquisición de vehículos ligeros de GLP. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

- Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría M1 Estos vehículos deben pertenecer a la categoría M1 y tener una calificación energética A. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos). Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

- Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1. Estos vehículos deben pertenecer a la categoría N1,y tener una MMA - inferior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 114 gr de CO2/km o - igual o superior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 184 gr de CO2/km. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

 El plazo de presentación comenzará el día 15 de junio de 2021 y finalizará al agotarse el presupuesto.

En todo caso, con independencia del presupuesto disponible, el plazo acabará el 31 de octubre 2021.