El Ente Vasco de la
Energía ha publicado la convocatoria y publicación de las bases reguladoras del
programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos para el
año 2021.
¿Cuál es el objeto de este programa?
Promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, en
concreto, incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de
energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de
mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia
hacia los modos de transporte más eficientes
¿Quiénes podrán ser
beneficiarios?
a) Aquellas personas físicas o
jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las
descritas más adelante y residan o tengan su domicilio social, o
empadronamiento en caso de personas físicas, y fiscal en la CAE.
b) Aquellas personas jurídicas, de naturaleza
privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, desarrollen
su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en esta
Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar
desde la fecha de publicación de ayudas en el BOPV.
c) Sociedades mercantiles, cuya
titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAE y su
objeto social posibilite que lleven a cabo actuaciones de las previstas en este
programa de ayudas.
¿Cuáles
serán las actuaciones subvencionables y la cuantía de las ayudas?
Serán objeto de
subvención la adquisición y primera
matriculación (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier
otro negocio jurídico diferente de la adquisición) de vehículos ligeros nuevos
pertenecientes a las categorías de vehículos M1(vehículos de 4 ruedas
destinados al transporte de personas y disponen, además del asiento del
conductor un máximo de 8 plazas) o N1 (de 4 ruedas destinados al transporte de
mercancía y con una carga máximo no superior a 3,5 t)
También serán objeto de
subvención, dentro de las categorías indicadas, vehículos tipificados y
comercializados como km0, siempre que cumplan todas y cada una de las
siguientes condiciones en la fecha de su venta:
- Estar en situación de primera matriculación.
- Ser propiedad de un concesionario de
vehículos
- No haber recibido ninguna subvención en su
primera matriculación.
- Que el número de kilómetros visible en el
cuentaquilómetros sea inferior a 100 (< 100 km).
Achatarramiento, este requisito exige de manera obligatoria, dar de baja definitiva un vehículo en uso, para su achatarramiento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- Que el vehículo pertenezca a las categorías M1 o N1;
- Para la antigüedad probada del tipo de vehículo se establecen los
siguientes criterios por tipo de beneficiario:
• Personas físicas (excluido autónomos): la antigüedad del vehículo será
superior o igual a diez (>=10) años.
• Resto de beneficiarios: la antigüedad del vehículo será superior o
igual a siete (>=7) años. En ambos casos, la antigüedad se medirá desde la
fecha de la primera matriculación del vehículo y hasta la fecha de registro de
la solicitud de ayuda.
- Que el solicitante de la ayuda sea propietario del vehículo desde fecha
anterior al 1 de enero de 2021;
- Que el achatarramiento del vehículo se produzca a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV.
Las actuaciones objeto
de subvención del presente programa de ayudas son las siguientes:
- Adquisición de vehículos ligeros eléctricos puros. Las actuaciones
de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido,
no sea superior a 40.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo
en los casos de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría
vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8
plazas, o de 8 plazas para los que el límite es de 80.000€, y de vehículos de
la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el
precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.
- Adquisición de vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de
autonomía extendida. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de
ayuda de 2.500€, siempre que el
precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 40.000€ (IVA e
impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos
pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción
indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto
de subvención
- Adquisición de vehículos ligeros a gas natural. Las actuaciones de
esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido,
no sea superior a 25.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo
en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de
aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la
actuación no será objeto de subvención.
- Adquisición de vehículos ligeros de hidrógeno. Las actuaciones de
esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido,
no sea superior a 75.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo
en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de
aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la
actuación no será objeto de subvención.
- Adquisición de vehículos ligeros de GLP. Las actuaciones de esta
medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€,
siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a
25.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de
vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la
restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no
será objeto de subvención.
- Adquisición de vehículos de gasolina
o gasóleo (diésel) categoría M1 Estos vehículos deben pertenecer a la
categoría M1 y tener una calificación
energética A. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda
de 2.000€, siempre que el precio del
vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000€ (IVA e impuesto de
matriculación no incluidos). Si el precio fuera superior al indicado, la
actuación no será objeto de subvención.
- Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1.
Estos vehículos deben pertenecer a la categoría N1,y tener una MMA - inferior a
2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 114 gr de CO2/km o - igual o
superior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 184 gr de CO2/km.
Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000€.
¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?
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